Casación No. 38-2014

Sentencia del 03/07/2014

"... De lo anterior, se establece que el referido artículo [23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado] indica que también corresponde la devolución de crédito fiscal por gastos directamente ligados por la realización de las actividades de exportación, prestación de servicios o venta de bienes, a personas exentas, siempre y cuando los gastos estén directamente vinculados con la actividad exportadora; pero además se evidencia que el derecho a solicitar la devolución del crédito fiscal, a favor de la entidad contribuyente no está condicionado a que ésta deba exportar el producto, mercancía o bien haber cumplido con realizar dicha actividad ya que como el caso que se discute las empresas para desarrollar su actividad deben incurrir en gastos, los cuales obviamente, está afectos al impuesto al valor agregado y que como exportadores no pueden compensarlos con los débitos y crédito, y al no ser consumidores finales estos de conformidad con lo regulado en el artículo que se analiza tienen derecho a solicitar el crédito fiscal en la forma establecida en la ley, por tener la calidad de exportadores.
Bajo este escenario, es evidente que los inversionistas que desea dedicarse a la actividad exportadora, y sobre todo a la exportación de petróleo como en el caso de estudio, previamente tiene que existir una fase de exploración y explotación del petróleo, para luego exportar los productos encontrados; ello hace incurrir como se dijo anteriormente en una serie de gastos que por no tener ventas locales no pueden ser recuperados el crédito fiscal, de allí es que la ley que se examina les concede el beneficio de poder solicitar la devolución del crédito fiscal en observancia del procedimiento establecido en la ley..."